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miércoles, 20 de mayo de 2015

Reglamento Interno de la Junta Directiva Nacional de SINTRANORE Y Circular Informativa

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Par la cual se dicta el Reglamento Interno de la Junta Directiva  Nacional de
SINTRANORE

La Junta Directiva Nacional de SINTRANORE , en cumplimiento de las facultades legales y estatutarias. En especial la conferida por el literal g) del artículo 23 de los estatutos, y


CONSIDERANDO

1.           Que los estatutos vigentes de SINTRANORE
2.           , expedidos dentro del marco de la Constitución y la Ley; trazan las políticas, objetivos y propósitos generales, directamente relacionadas con las reivindicaciones de los servidores públicos afiliados; cuya administración y ejecución misional corresponde a la Junta Directiva, donde se requiere el cabal cumplimiento de los integrantes de ésta última, para hacer efectivos los derechos, reclamaciones y propuestas colectivas, a través de procesos diligentes a cargo de éste órgano de dirección sindical.

3.           Que desarrollar y ejecutar las políticas colectivas de reivindicación laboral y pleno ejercicio de los derechos de los afiliados, requiere generar los escenarios de participación democrática, donde se privilegie la fraternal convivencia entre sus afiliados, a la luz de los principios de igualdad y solidaridad, donde impere la tolerancia y el respeto, en torno de la discusión y decisión de las ideas y conceptos, por diversos que sean, a fin de hacer prevalecer y constituirse en ejemplo del ejercicio de los derechos humanos.

4.           Que el ejercicio de los cargos y compromisos aceptados democráticamente por sus afiliados, requiere del cumplimiento responsable y ejemplar, para desarrollar diligente y oportunamente los objetivos de la organización sindical, materializando lo plasmado en los Estatutos, la Constitución y la Ley, orientado en defensa de los intereses colectivos de sus asociados, de la mano de la capacitación y educación sindical.

RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Reuniones Ordinarias. Cada dos (2) meses , . Horario: de 8:00AM a 6:00 PM de la tarde. Reuniones Extraordinarias, serán convocadas cuando la situación lo amerite, a consideración del Presidente, Fiscal o por la mayoría de sus miembros.

PARAGRAFO: Constituirán quorum de la Junta Directiva la mayoría absoluta de sus miembros (la mitad más uno del total) conforme al artículo 22 de los estatutos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LAS REUNIONES, PROCEDIMIENTO Y ASISTENCIA. La convocatoria a reunión de Ordinaria de Junta Directiva se debe hacer por escrito, con un lapso de tiempo no mayor a ocho (8) días ni inferior a tres (3) de la fecha en que se efectuará la reunión, en la cual se incluirá la propuesta de Orden del Día escrita, por parte del Presidente  y Secretaria general; el contenido de la convocatoria deberá ser notificada previamente a los directivos, para su posterior discusión y aprobación.

La puntualidad en el inicio y finalización de las reuniones convocadas de Junta Directiva será de observancia obligatoria por parte de sus integrantes.

El debate de los temas, se orientará por los principias democráticos de libertad, imparcialidad, tolerancia y respeto en torno de las distintas opiniones. Se respetará el uso racional de la palabra.

La ausencia a UNA (I) reunión ordinaria de Junta Directiva, sin previo o posterior justificación dentro de los tres (3) siguientes, dará lugar ha llamado de atención por escrito al directivo implicado en la causal; de retirarse similar conducta; acumulando DOS (2) ausencias, se impondrá una multa correspondiente a UN (I) día de salario mínimo legal vigente, y con arreglo al debido proceso en forma sumaria se podrá declarar la vacancia del cargo en el evento de acumular TRES (3) ausencias continuas o CUATRO (4) discontinuas. La junta directiva Nacional podrá coptar a quien deba ocupar el cargo hasta la próxima Asamblea Nacional.  (Art. 20)

ARTÍCULO TERCERO.- MANEJO DE FONDOS: Los dineros de los Fondos del sindicato, solo podrán ser ejecutados mediante PRESUPUESTO aprobado por la Asamblea General de afiliados.- Las partes apropiadas se consideraran de destinación especifica y ellas se ejecutarán con las firmas del Presidente, Tesorero y la Revisoría del Fiscal.

En cuanto al presupuesto se harán los ajustes pertinentes tanto de ingresos reales, como de necesidades prioritarias, si así lo requiere el ejercicio, haciendo los respectivos traslados y adiciones presupuéstales, acondicionándolas a la contabilidad comercial del Sindicato.

El Presidente será el ordenador del gasto. Podrá autorizar gastos mensuales hasta por el valor de ----------, con respecto a los contemplados en el presupuesto. La Junta Directiva, será quien autorice las inversiones y la ejecución de los gastos, a iniciativa del ordenador o de cualquier directivo.

La Junta Directiva no podrá hacer solicitudes de créditos ó prestamos a entidades bancarias o similares; mientras estos no sean presentados a probados por la Asamblea general de Afiliados.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Tesorero presentará mensualmente a la Junta Directiva los informes del ejercicio reflejado en un estado de resultados y/o excedentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Tesorero estará autorizado para manejar una Caja Menor, cuyo monto no será inferior a ----------., ni superior a la tercera parte del salario mensual mínimo legal vigente. La cual se reembolsará automáticamente cuando haya agotado el 85% de la misma; bajo la auditoria del Presidente y Fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- VIATICOS: Los viáticos tiene por objeto permitir el desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva ó algún afiliado o afiliados, a quienes se confiere comisión, asignada por SINTRANORE..
Tendrán como fin el pago de transporte, alimentación y alojamiento, esto último en caso de ser pernoctado. Por lo tanto a la tabla de valores, presentada adelante, para comisiones dentro o fuera de Bogotá, a la cantidad del valor diario establecido se adicionará el correspondiente a los tiquetes de pasajes intermunicipales.


1.           Se demostrarán can el Acta donde se apruebe la Comisión, bien sea de Junta Directiva ó de la Asamblea General de Afiliadas.
2.           La constancia de permanencia del lugar de la Comisión, expedida por la autoridad competente.

COMISION

Diaria sin pernoctar.- Incluye: Alimentación, transporte urbano. Adicionar el valor de tiquetes de pasajes intermunicipales.   VALOR:  $ --------


Diaria pernoctado.- Incluye: Alimentación, transporte urbano, alojamiento. Adicionar el valor de tiquetes de pasajes intermunicipales. VALOR:  $ ---------



COMISIONES FUERA DE BOGOTA

COMISIÓN                                                                                                    VALOR

Diario fuera del Departamento.- Incluye: Alimentación, transporte urbano, alojamiento.
Adicionar el valor de tiquetes de pasajes intermunicipales.  $-----------

PARÁGRAFO: La Tabla de Valores de los viáticos, se incrementará todos los años de acuerdo al incremento del IPC establecido por el Gobierno Nacional.

ARTICULO QUINTO.- REPRESENTACIONES: Para ser representante del SINDICATO DE  TRABAJADORES DE NOTARIADO Y REGISTRO-SINTRANORE, con posición ante cualquier organismo o institución, debe ser designado por la Junta Directiva Nacional o en su defecto por la Asamblea General de Afiliados, quienes determinarán los parámetros pertinentes para tal designación. Los representantes están en la obligación de dar informes de su representatividad, cuando así lo requiera la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados.

ARTÍCULO SEXTO.- GENERALIDADES: La Junta Directiva podrá crear distinciones honoríficas para sus afiliados ó cualquier otro estamento ó persona, que se haya distinguido por su espíritu de cooperación y servicios prestados a SINTRANORE.

La Junta Directiva podrá aceptar e invitar a sus reuniones a delegados, afiliados ó cualquier otro invitado para tratar temas específicos, previa concertación de su presencia con los otros directivos.

ARTÍCULD SEPTIMO.- AUXILIOS POR SOLARIDAD: Contempla auxilio funerario a integrantes del grupo familiar. El valor de los auxilios se definirá en Junta Directiva, cuyo parámetro general atenderá el concepto de igualdad para todos los afiliados.

Crear un fondo de Solidaridad para demandas laborales, tutelas y demas asesorias que se presenten por restructuraciones..... que el afiliado aporte mensualmente $1000, se cree una cuenta especial.

ARTÍCULO OCTAVO.- FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES: Las funciones, deberes y obligaciones que de manera concreta se establecen en este reglamento, constituyen obligación para todos los miembros de la Junta Directiva, extensivos a la Comisión de Reclamaos en los casos que se convoque previamente y serán dadas a conocer a todos los afiliados en la próxima Asamblea General de Afiliados.

La Junta Directiva cumplirá con el presente reglamento y las demás funciones gue la Constitución, la Ley, los Estatutos, la Asamblea General de Afiliados y toda norma concordante, le establecen a la Junta Directiva.

Este Reglamento Interno de Junta Directiva, fue ampliamente conocido y debatido por los directivos asistentes a la Reunión Ordinaria de Junta Directiva convocada el dia 30 del mes de Abril de 2015 y su aprobación estaba contemplado en el Orden del Día, para constancia firmamos.





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