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Par la cual se dicta el Reglamento Interno
de la Junta Directiva Nacional de
SINTRANORE
La Junta Directiva Nacional de SINTRANORE
, en cumplimiento de las facultades legales y estatutarias. En especial la
conferida por el literal g) del artículo 23 de los estatutos, y
CONSIDERANDO
1.
Que los estatutos vigentes de SINTRANORE
2.
, expedidos dentro del marco de la Constitución y la Ley; trazan las
políticas, objetivos y propósitos generales, directamente relacionadas con las
reivindicaciones de los servidores públicos afiliados; cuya administración y
ejecución misional corresponde a la Junta Directiva, donde se requiere el cabal
cumplimiento de los integrantes de ésta última, para hacer efectivos los
derechos, reclamaciones y propuestas colectivas, a través de procesos
diligentes a cargo de éste órgano de dirección sindical.
3.
Que desarrollar y ejecutar las políticas colectivas de reivindicación
laboral y pleno ejercicio de los derechos de los afiliados, requiere generar
los escenarios de participación democrática, donde se privilegie la fraternal
convivencia entre sus afiliados, a la luz de los principios de igualdad y
solidaridad, donde impere la tolerancia y el respeto, en torno de la discusión
y decisión de las ideas y conceptos, por diversos que sean, a fin de hacer
prevalecer y constituirse en ejemplo del ejercicio de los derechos humanos.
4.
Que el ejercicio de los cargos y compromisos aceptados democráticamente por
sus afiliados, requiere del cumplimiento responsable y ejemplar, para desarrollar
diligente y oportunamente los objetivos de la organización sindical,
materializando lo plasmado en los Estatutos, la Constitución y la Ley,
orientado en defensa de los intereses colectivos de sus asociados, de la mano
de la capacitación y educación sindical.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Reuniones Ordinarias. Cada dos (2) meses , . Horario: de 8:00AM a 6:00 PM de la tarde. Reuniones Extraordinarias, serán
convocadas cuando la situación lo amerite, a consideración del Presidente,
Fiscal o por la mayoría de sus miembros.
PARAGRAFO: Constituirán quorum de la Junta Directiva la mayoría absoluta de sus
miembros (la mitad más uno del total) conforme al artículo 22 de los estatutos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LAS REUNIONES, PROCEDIMIENTO Y
ASISTENCIA. La convocatoria a reunión de Ordinaria de Junta Directiva se debe hacer por
escrito, con un lapso de tiempo no mayor a ocho (8) días ni inferior a tres (3)
de la fecha en que se efectuará la reunión, en la cual se incluirá la propuesta
de Orden del Día escrita, por parte del Presidente y Secretaria general; el contenido de la
convocatoria deberá ser notificada previamente a los directivos, para su
posterior discusión y aprobación.
La puntualidad en el inicio y finalización de las reuniones convocadas de
Junta Directiva será de observancia obligatoria por parte de sus integrantes.
El debate de los temas, se orientará por los principias democráticos de
libertad, imparcialidad, tolerancia y respeto en torno de las distintas
opiniones. Se respetará el uso racional de la palabra.
La ausencia a UNA (I) reunión ordinaria de Junta Directiva, sin previo o
posterior justificación dentro de los tres (3) siguientes, dará lugar ha
llamado de atención por escrito al directivo implicado en la causal; de
retirarse similar conducta; acumulando DOS (2) ausencias, se impondrá una multa
correspondiente a UN (I) día de salario mínimo legal vigente, y con arreglo al
debido proceso en forma sumaria se podrá declarar la vacancia del cargo en el
evento de acumular TRES (3) ausencias continuas o CUATRO (4) discontinuas. La
junta directiva Nacional podrá coptar a quien deba ocupar el cargo hasta la
próxima Asamblea Nacional. (Art. 20)
ARTÍCULO TERCERO.- MANEJO DE FONDOS: Los dineros de los Fondos del sindicato,
solo podrán ser ejecutados mediante PRESUPUESTO aprobado por la Asamblea
General de afiliados.- Las partes apropiadas se consideraran de destinación
especifica y ellas se ejecutarán con las firmas del Presidente, Tesorero y la
Revisoría del Fiscal.
En cuanto al presupuesto se harán los ajustes pertinentes tanto de ingresos
reales, como de necesidades prioritarias, si así lo requiere el ejercicio,
haciendo los respectivos traslados y adiciones presupuéstales,
acondicionándolas a la contabilidad comercial del Sindicato.
El Presidente será el ordenador del gasto. Podrá autorizar gastos mensuales
hasta por el valor de ----------, con respecto a los contemplados en el
presupuesto. La Junta Directiva, será quien autorice las inversiones y la
ejecución de los gastos, a iniciativa del ordenador o de cualquier directivo.
La Junta Directiva no podrá hacer solicitudes de créditos ó prestamos a
entidades bancarias o similares; mientras estos no sean presentados a probados
por la Asamblea general de Afiliados.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Tesorero presentará mensualmente a la Junta
Directiva los informes del ejercicio reflejado en un estado de resultados y/o
excedentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Tesorero estará autorizado para manejar una Caja
Menor, cuyo monto no será inferior a ----------., ni superior a la tercera
parte del salario mensual mínimo legal vigente. La cual se reembolsará
automáticamente cuando haya agotado el 85% de la misma; bajo la auditoria del
Presidente y Fiscal.
ARTÍCULO CUARTO.- VIATICOS: Los viáticos tiene por objeto permitir el
desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva ó algún afiliado o
afiliados, a quienes se confiere comisión, asignada por SINTRANORE..
Tendrán como fin el pago de transporte, alimentación y alojamiento, esto
último en caso de ser pernoctado. Por lo tanto a la tabla de valores,
presentada adelante, para comisiones dentro o fuera de Bogotá, a la cantidad
del valor diario establecido se adicionará el correspondiente a los tiquetes de
pasajes intermunicipales.
1.
Se demostrarán can el Acta donde se apruebe la Comisión, bien sea de Junta
Directiva ó de la Asamblea General de Afiliadas.
2.
La constancia de permanencia del lugar de la Comisión, expedida por la
autoridad competente.
COMISIONES DENTROD DE BOGOTA
COMISION
Diaria sin pernoctar.- Incluye: Alimentación, transporte
urbano. Adicionar el valor de tiquetes de pasajes intermunicipales. VALOR:
$ --------
|
|
COMISIONES FUERA DE
BOGOTA
COMISIÓN VALOR
Diario fuera del Departamento.- Incluye: Alimentación, transporte urbano,
alojamiento.
Adicionar el valor de tiquetes de pasajes intermunicipales. $-----------
PARÁGRAFO: La Tabla de Valores de los viáticos, se incrementará todos los años de
acuerdo al incremento del IPC establecido por el Gobierno Nacional.
ARTICULO QUINTO.- REPRESENTACIONES: Para ser representante del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE NOTARIADO Y
REGISTRO-SINTRANORE, con posición ante cualquier organismo o institución, debe
ser designado por la Junta Directiva Nacional o en su defecto por la Asamblea
General de Afiliados, quienes determinarán los parámetros pertinentes para tal
designación. Los representantes están en la obligación de dar informes de su
representatividad, cuando así lo requiera la Junta Directiva o la Asamblea
General de Afiliados.
ARTÍCULO SEXTO.- GENERALIDADES: La Junta Directiva podrá crear
distinciones honoríficas para sus afiliados ó cualquier otro estamento ó
persona, que se haya distinguido por su espíritu de cooperación y servicios
prestados a SINTRANORE.
La Junta Directiva podrá aceptar e invitar a sus reuniones a delegados,
afiliados ó cualquier otro invitado para tratar temas específicos, previa
concertación de su presencia con los otros directivos.
ARTÍCULD SEPTIMO.- AUXILIOS POR SOLARIDAD: Contempla auxilio funerario a integrantes
del grupo familiar. El valor de los auxilios se definirá en Junta Directiva,
cuyo parámetro general atenderá el concepto de igualdad para todos los
afiliados.
Crear un fondo de Solidaridad para demandas laborales, tutelas y demas
asesorias que se presenten por restructuraciones..... que el afiliado aporte
mensualmente $1000, se cree una cuenta especial.
ARTÍCULO OCTAVO.- FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES: Las funciones, deberes y obligaciones que
de manera concreta se establecen en este reglamento, constituyen obligación
para todos los miembros de la Junta Directiva, extensivos a la Comisión de
Reclamaos en los casos que se convoque previamente y serán dadas a conocer a
todos los afiliados en la próxima Asamblea General de Afiliados.
La Junta Directiva cumplirá con el presente reglamento y las demás
funciones gue la Constitución, la Ley, los Estatutos, la Asamblea General de
Afiliados y toda norma concordante, le establecen a la Junta Directiva.
Este Reglamento Interno de Junta Directiva, fue ampliamente conocido y
debatido por los directivos asistentes a la Reunión Ordinaria de Junta
Directiva convocada el dia 30 del mes de Abril de 2015 y su aprobación estaba
contemplado en el Orden del Día, para constancia firmamos.
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